Qué son las Cobranzas Judiciales y Quiénes Pueden Hacerlas
Ninguna empresa de cobranza, estudio de abogados o individuo puede arrogarse el derecho de embargar, intimidar o imponer cobros judiciales a los deudores de créditos. Los tribunales son los únicos organismos que pueden aplicar sanciones a los que han incurrido en incumplimiento del pago de sus deudas.
Son los tribunales los únicos que tienen la atribución de notificar un proceso de cobranza judicial, un embargo u otro, a través de un receptor, por intermedio de una sentencia dictada y firmada por el juez .
Cobranza Pre–Judicial
Son cobranzas realizadas por empresas propias o prestadoras de servicio de los bancos, instituciones, multitiendas u otras: generalmente comienzan con el atraso de una o más cuotas de un crédito. A través de estas empresas de cobranza, el acreedor busca persuadir al deudor, (a veces con métodos ilegítimos e ilegales) para que cumpla con sus obligaciones.
Las acciones de cobranza pre-judicial, tienen por objetivo, conminar a que el deudor cumpla con sus obligaciones crediticias, y de esta forma evitar iniciar un juicio de cobranza. Que casi siempre son largos y costosos.
Estas acciones siempre son cargadas al deudor dentro del monto de crédito adeudado, bajo la figura de “gastos de cobranza”.
Cobranza Judicial
Se inicia cuando el deudor no ha cumplido con sus obligaciones crediticias. Es decir, ha incumplido su compromiso de rembolsar a su acreedor el monto del crédito otorgado; o el saldo en cuotas, más sus intereses. Ante ello, el acreedor procede a protestar los pagarés, letras u otros documentos que actuaban como garantía del crédito adeudado.
El acreedor deberá iniciar el trámite ante los tribunales de Justicia para intentar, a través de un juicio, recuperar el capital prestado más los intereses y los gastos de cobranza.
El Juez de la causa debe determinar que el cobro se ajunta a derecho y a los montos que el acreedor reclama. Si corresponde, determinará el pago del crédito más las costas del proceso, e indicando un plazo para hacerlo.
De no cumplir este dictamen, el juez puede determinar otras acciones, como el embargo judicial de los bienes del deudor, o la liquidación de las garantías entregadas por éste, hipotecas, prendas, o bien exigir a los avales que respondan por la deuda.
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Por el amor de Dios, quien escribió esto. Contiene muchas impresiciones. El juez jamás otorga un plazo para pagar. El deudor debe pagar al notificarsele la demanda ejecutiva (al requerirse de pago en estricto rigor, pero es un termino jurídico que logicamente no todos entienden) y si no paga en el acto, se le deben embargar los bienes. Si se opone, el juez autoriza el auxilio de la fuerza pública (carabineros)
Tengo una deuda con la universidad Andrés bello de chile,mi hija se retiró al segúndo mes del primer semestre,e igual me cobran el año completo. Como no he cancelado me envíáron a una empresa externa para que pagará mi deuda: dos cosas, ni siquiera me avisaron y me enviaron a dicom. Y segundo están facultadas estas empresas para cobrar y por último debo pagar por un servicio que no se prestó.
mmmmm no es verdad en un procedimiento judicial, tratandose de negocios como prenda, hipoteca u otro a execpcion de los juicios ejecutivos el juzgador da un plazo exigible para el pago de la deuda total esto en la Sentencia Definitiva, esto despues de haberse notificado la Sentencia definitiva y haberla elevado a categoria de cosa juzgada, por lo cual el plazo que otorga el juez para el pago total de la deuda en la sentencia empieza a ser exigible a partir de que se haga el requerimiento de pago (no cuando se notifica la sentencia definitiva)en una sentencia interlocutoria… gracias XD